viernes, 8 de marzo de 2013

BORRADOR REPERTORIO DE OFICIOS ARTESANOS.





PROYECTO DE ORDEN             POR LA QUE SE DETERMINAN LAS FASES DEL PROCESO PRODUCTIVO, LOS ÚTILES  Y MATERIALES EMPLEADOS Y LOS PRODUCTOS  RESULTANTES DE CADA UNO DE LOS OFICIOS ARTESANOS DEL REPERTORIO, APROBADO POR EL DECRETO           /2007,  DE        DE....

El articulo 4.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, establece que, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, se aprobará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con el Repertorio de Oficios Artesanos se pretende establecer las condiciones necesarias que permitan tener un sector artesano moderno y estructurado, mejorando la calidad de la producción, sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en los mercados, suprimiendo las barreras que puedan oponerse a su desarrollo, todo ello de acuerdo con el principio de sostenibilidad económica.
La presente Orden debido a su naturaleza técnica y carácter pormenorizado, recopila además de la información contenida en el Decreto    /2007, de     de        que aprueba el repertorio de Oficios Artesanos de Andalucía, la descripción de las fases de los procesos productivos, los útiles, herramientas y maquinaria, las materias primas básicas y la denominación de los productos.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y de acuerdo con las facultades que me han sido conferidas por la Disposición Final Primera del Decreto    /2007, de                          por el que se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Único. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto determinar las fases del proceso productivo, los útiles, herramientas y maquinaria, las materias primas básicas y los productos resultantes de cada uno de los oficios artesanos del Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto           /2007,  de        de...., según figura en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio, para realizar cuántas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden, sin perjuicio de las competencias establecidas al respecto en el Decreto ..../..../2007, por el que se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

        Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

 

Sevilla,

SERGIO MORENO MONROVÉ

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

No hay comentarios: