viernes, 8 de marzo de 2013

REPERTORIO DE OFICIOS ARTESANOS DE ANDALUCIA.

DECRETO         /2008, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REPERTORIO DE OFICIOS ARTESANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.


El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 58.1.3ª, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de artesanía.
El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Andalucía, como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social, y recurso turístico y cultural de alta potencialidad, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
El presente Decreto viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 4.2 de la citada Ley 15/2005, que establece que, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, se aprobará mediante Decreto del Consejo de Gobierno el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma tiene como finalidad, según el artículo 4.1 de la Ley 15/2005, delimitar el conjunto de actividades que forman parte del sector artesanal andaluz, atendiendo a los requisitos establecidos en la definición que sobre la artesanía se hace en el artículo 3 de la mencionada Ley.
Con el Repertorio de Oficios Artesanos se pretende establecer las condiciones necesarias que permitan tener un sector artesano moderno y estructurado, mejorando la calidad de la producción, sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en los mercados, suprimiendo las barreras que puedan oponerse a su desarrollo, todo ello de acuerdo con el principio de sostenibilidad económica.
El presente Decreto aprueba el repertorio de Oficios Artesanos de Andalucía, recopilando la información esencial de los mismos mediante la definición de los sujetos artesanos, la denominación, tanto del oficio como del sujeto artesano, completándose su identificación con la inclusión del Código de Oficios Artesanos de Andalucía y del correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas vigente. Asimismo, determina que la descripción de las fases de los procesos productivos, los útiles, herramientas y maquinaria, las materias básicas y la denominación de los productos artesanos elaborados, debido a su naturaleza técnica y carácter más pormenorizado, sean regulados mediante Orden.
Con el fin de que este Repertorio refleje la realidad de los oficios artesanos de Andalucía se ha optado por un sistema que permite la actualización de datos, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía.
El Decreto se estructura en un artículo único, que aprueba el Repertorio que figura como anexo, y tres disposiciones finales.
En su elaboración han sido consultadas las organizaciones representativas de los empresarios, trabajadores, municipios y provincias, personas consumidoras y usuarias, y recabados los informes pertinentes, así como oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su sesión del día 3 de mayo de 2007.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de enero de 2008,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Repertorio de Oficios Artesanos.
Se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que figura como Anexo al presente Decreto, con el siguiente contenido: denominación del oficio, Clasificación Nacional de Actividades Económicas, Código de Oficios Artesanos de Andalucía, denominación del sujeto artesano y su definición.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y concretamente para la aprobación de la Orden por la que se determinen las fases del proceso productivo, los útiles, herramientas y maquinaria empleados, las materias primas básicas en su caso y los productos resultantes de cada uno de los Oficios Artesanos del Repertorio aprobado por el presente Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones del Repertorio.
Se habilita al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte para actualizar, mediante Orden, los datos incluidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, a 8 de enero de 2008


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